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Normativa para la Amortización del Fondo de Comercio a partir del Ejercicio 1999 |
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Disposición adicional decimoquinta de la Ley 37/1998 de Reforma de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de marzo. 11. Se modifica el apartado 2 del artículo 194 que pasa a tener la siguiente redacción: «2. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años. Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.» |