| Tratamiento Contable de los Ajustes por Adaptación al EURO | ||||
| NORMATIVA APLICABLE: | ||||
| . Ley 46/1998 de 17 de diciembre | ||||
| . Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre | ||||
| . I.C.A.C. | ||||
| ANTECEDENTES: | ||||
| La empresas estan obligadas a adaptar su contabilidad a la nueva moneda, este proceso obligará a realizar algunos ajustes por el tipo de cambio y por la renominación de las acciones o participaciones que componen su capital social | ||||
| Para realizar dicha conversión deberemos aplicar las normas indicadas en el Art. 11 de la Ley 46/1998 empleando el tipo de conversión establecido para la peseta/euro (166,386) y redondeando al centimo más proximo las cantidades obtenidas. | ||||
| El RD 2814/1998 define la utilización de las siguinetes cuentas | ||||
| 6680 | Diferencias negativas de cambio por la introducción del EURO (*) | |||
| 7680 | Diferencias positivas de cambio por la introducción del EURO (*) | |||
| 6690 | Gastos por diferencias del redondeo al EURO (*) | |||
| 7690 | Ingresos por diferencias del redondeo al EURO (*) | |||
| 6780 | Gastos producidos por la introducción al EURO (*) | |||
| 119 | Diferencias por ajustes del capital a euros | |||
| (*) A regularizar al cierre del ejercicio con Pérdidas y Ganancias | ||||
| OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | ||||
| Las diferencias de cambio que procedan de operaciones con las monedas de los Estados de la Unión Monetaria Europea, se realizarán por una vez al cierre del ejercicio pues ya no se producirán nuevos tipos de cambio. | ||||
| Por las diferencias positivas | ||||
| (diferencia) | (4304) Clientes moneda extranjera | |||
| a | (7680) Diferencias positivas de cambio por la introducción del EURO | (diferencia) | ||
| Por las diferencias negativas | ||||
| (diferencia) | (6680) Diferencias negativas de cambio por la introducción del EURO | |||
| a | (4304) Clientes moneda extranjera | (diferencia) | ||
| CONVERSION DE LOS SALDOS DEUDORES Y ACREDORES | ||||
| Todas las partidas del balance de deberan convertir a euros, al tener que "redondear" los importes que componen el saldo de estas cuentas se produciran diferencias (unas positivas y otras negativas) que registraremos: | ||||
| Por las diferencias positivas | ||||
| (ajustes) | Cuentas de balance | |||
| a | (7690) Ingresos por diferencias derivadas del redondeo al EURO | (ajustes) | ||
| Por las diferencias negativas | ||||
| (ajustes) | (6690) Gastos por diferencias derivadas del redondeo al EURO | |||
| a | Cuentas de balance | (ajustes) | ||
| GASTOS DE INTRODUCCIÓN AL EURO | ||||
| Cuando la cuantia de los gastos que nos ocasione la adaptación al euro no sea significativa, serán gastos del ejercicio | ||||
| (importe) | (6780) Gastos producidos por la introducción del euro | |||
| a | (57) Tesoreria | (importe) | ||
| Cuando la adaptación al EURO nos obligue a realizar inversiones en máquinaria o instalaciones y solo en el caso que esta adaptación suponga una mejora, ampliación o renovación de los equipos o instalaciones podremos activar estos costes. (atención a los conceptos de "mejora, ampliación y renovación") | ||||
| (importe) | (2) Inmovilizado | |||
| a | (73) Trabajos realizados para el inmovilizado | (importe) | ||
| Si no se ha producido todo el gasto en el ejercicio, podemos dotar una provisión por su estimación | ||||
| (importe) | (6780) Gastos producidos por la introducción del euro | |||
| a | (145) Provisión para gastos por introducción al euro | (importe) | ||
| No se descarta la posibilidad de tener que dar de baja del inmovilizado (o acortar su vida util) determinados elementos (expendedoras, registradoras, balanzas, etc.) | ||||
| RENOMINACIÓN DEL NOMINAL DE LAS ACCIONES/PARTICIPACIONES | ||||
| Para recoger contablemente las diferencias que se produzcan por el cambio del nominal de las acciones a euros. Se utilizara una cuenta de reservas (119 Diferencias por ajuste del capital a euros) a incluir en el apartado A.IV. Diferencias por ajuste del capital a euros. en el Balance de Situación | ||||
| Composición del Capital en pesetas | ||||
| Número de Titulos | 10.000 | |||
| Nominal | 5.000 | |||
| Capital en pesetas | 50.000.000 | |||
| Tipo de Cambio al euro | 166,386 | |||
| Nominal previo en euros | 30,05060521918910 | |||
| Nominal redondeado en euros | 30,05 | |||
| Capital Social definitivo en euros | 300.500,00 | |||
| DIFERENCIA (ajuste en pesetas) | 1.007 | |||
| DIFERENCIA (ajuste en euros) | 6,05 | |||
| 1.007 | (100) Capital Social | |||
| a | (119) Diferencias por ajuste del capital a euros | 1.007 | ||