TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN

 

 

ELEMENTOS COMUNES

Coeficiente lineal máx. porcentaje

Periodo máximo Años

1. Edificios y otras construcciones:

 

 

 

a) Edificios y construcciones:

 

 

Edificios industriales y almacenes

3

68

Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas

2

100

Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija

7

30

b) Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares (excluidos terrenos)

5

40

 

 

 

c) Pozos

3

68

 

 

 

d) Infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable

4

50

 

 

 

e) Parques

10

20

 

 

 

f) Vallado:

 

 

Madera

20

10

Alambre

10

20

Otros

5

40

 

 

 

g) Resto de obra civil

2

100

 

 

 

2. Instalaciones:

 

 

 

a) Eléctricas:

 

 

Líneas y redes de distribución, centros de transformación y elementos de control

8

25

Grupos electrógenos y auxiliares

10

20

 

 

 

b) Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración, frío industrial y combustibles (excepto almacenamiento)

12

18

Red distribución

5

40

Depósitos y tanques de almacenamiento

4

50

Instalaciones anticontaminantes

15

14

 

 

 

c) Telecomunicaciones: Telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado

12

18

 

 

 

d) De pesaje

10

20

 

 

 

e) Señalización de infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable, de viales y aparcamientos

8

25

f) De control y medida

12

18

 

 

 

g) Seguridad, detección y extinción de incendios

12

18

 

 

 

3. Elementos de transporte:

 

 

 

a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás transporte interno (excepto construcción y minería):

 

 

Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros equipos de transporte

12

18

Ascensores y elevadores

10

20

Escaleras mecánicas

12

18

Gabarras, g nguiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos

6

34

Locomotoras y equipos de tracción

7

30

Vagones, moto vagonetas, carros, remolques y volquetes

8

25

 

 

 

 b) Externo (excepto sector de transporte):

 

 

Automóviles de turismo

16

14

Autobuses y microbuses de servicio privado

16

14

Autocamiones de servicio privado:

 

 

a) Frigoríficos

18

12

b) Resto

16

14

Furgonetas y camiones ligeros (de menos de cuatro toneladas):

 

 

a) Frigoríficos

18

12

b) Resto

16

14

Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución

16

14

Remolques

10

20

Contenedores

8

25

 

 

 

4. Mobiliario y enseres:

 

 

 

a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador)

10

20

 

 

 

b) M quinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial

15

14

 

 

 

5. Útiles, herramientas y moldes:

Herramientas y útiles

30

8

Moldes, estampas y matrices

25

8

Planos y modelos

33

6

 

 

 

6. Equipos para tratamiento de la información

25

8

 

 

 

7. Sistemas y programas informáticos

33

6

 

 

 

8. Equipos electrónicos diferenciados destinados a la automatización regulación y supervisión de m quinas, procesos industriales, comerciales y de servicios (las máquinas y elementos afectos a los citados procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente y per¡odo que

específicamente les corresponda)

15

14

 

 

 

9. Equipos de mantenimiento

12

18

 

 

 

10. Equipos de laboratorio y ensayos

15

14

 

 

 

11. Vehículos teledirigidos para usos industriales

15

14

 

 

 

12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica

8

25

 

 

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE AMORTIZACION

 

         Primera.- Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.

 

         Segunda.- Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figure específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicar n los de dicho grupo o agrupación.

 

         Tercera.- Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicar  el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se

asimile a aquel elemento. En defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será  del 10 por 100 y el periodo máximo de 20 años.

 

         Cuarta.- A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del articulo 2 del presente Reglamento, se entender  que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

 

 

 



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