Requisitos para la exención en Impuesto sobre el patrimonio de acciones y de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales.

 

Con carácter previo al final de cada ejercicio conviene revisar determinadas cuestiones de naturaleza fiscal. En la persona física se pueden reducir a tres puntos clave:

 

Respecto al tercero de los puntos anteriores a la hora de saber si podremos gozar o no de la exención en patrimonio deberemos tener en cuenta

Bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.

Estos quedarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio si la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo.

A estos efectos se considera que la actividad económica constituye la principal fuente de renta cuando el 50 % de la Base Imponible del IRPF está constituido por rendimientos netos de actividades económicas ( se excluyen del cómputo las retribuciones que se perciban por participaciones en entidades que según lo que se expone a continuación estén a su vez exentas del Impuesto).

Si los bienes son comunes del matrimonio ,ambos cónyuges podrán aplicar la exención.

Acciones /participaciones en entidades.

Están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio si cumplen los siguientes requisitos :

  1. No se trata de acciones /participaciones en sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal ( salvo sociedades de profesionales)
  2. El sujeto pasivo ostenta una participación del 15% de forma individual o del 20 % de forma conjunta con su cónyuge ,ascendientes , descendientes o hermanos ( también si el parentesco es por afinidad)
  3. Que el sujeto pasivo realice funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que suponga más del 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas ( se excluyen los rendimientos de actividades cuyos bienes puedan quedar exentos del Impuesto)

Si la participación es conjunta con familiares, éste último requisito deberá cumplirse en , al menos, uno de los miembros del grupo familiar, sin perjucio de que todos ellos tengan derecho a la exención.

 

 




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