Requisitos para la exención en Impuesto sobre el patrimonio de acciones y de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales. |
Con carácter previo al final de cada ejercicio conviene revisar determinadas cuestiones de naturaleza fiscal. En la persona física se pueden reducir a tres puntos clave:
Respecto al tercero de los puntos anteriores a la hora de saber si podremos gozar o no de la exención en patrimonio deberemos tener en cuenta
Bienes afectos a la actividad empresarial o profesional.
Estos quedarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio si la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo.
A estos efectos se considera que la actividad económica constituye la principal fuente de renta cuando el 50 % de la Base Imponible del IRPF está constituido por rendimientos netos de actividades económicas ( se excluyen del cómputo las retribuciones que se perciban por participaciones en entidades que según lo que se expone a continuación estén a su vez exentas del Impuesto).
Si los bienes son comunes del matrimonio ,ambos cónyuges podrán aplicar la exención.
Acciones /participaciones en entidades.
Están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio si cumplen los siguientes requisitos :
Si la participación es conjunta con familiares, éste último requisito deberá cumplirse en , al menos, uno de los miembros del grupo familiar, sin perjucio de que todos ellos tengan derecho a la exención.