OPCIÓN PAGO FRACCIONADO POR I.S

La Ley del Impuesto sobre sociedades concede a las empresas con un volumen de operaciones de hasta 1.000 millones de pesetas la posiblidad de optar sobre que base se calcula el pago fraccionado que deben llevar a cabo las sociedades en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre.

Con carácter general , el pago fraccionado se calcula sobre la cuota íntegra del último ejercicio cuyo período de declaración esté vencido, es decir : en abril de 2000 habremos presentado el pago fraccionado calculando el 18% de la cuota íntegra del ejercicio 1998 , mientras que en el mes de octubre y diciembre ingresaremos el 18% de la cuota íntegra del ejercicio 1999.

No obstante, la sociedad puede optar por calcular los pagos fraccionados del ejercicio sobre la base imponible real del período al que se refiere el pago fraccionado. En este caso el tipo de gravamen del pago fraccionado es el resultante de multiplicar el tipo de gravamen de la sociedad por 5/7.

La opción debe manifestarse mediante declaración censal en el mes de febrero del ejercicio en el que deba surtir efecto ( o bien en el plazo de dos meses desde el inicio del período impositivo , si éste no coincide con el año natural)

Como novedad , en la ley de Presupuestos para el año 2000 se establecía que la opción anterior se mantendría mientras no se renunciara expresamente a la misma .

Por lo tanto a la hora de decidir sobre la base para el cálculo del pago fraccionado deberemos tener en cuenta :

Si en alguno de los dos ejercicios anteriores hemos obtenido unos beneficios muy por encima de lo habitual o bien se prevé que en el ejercicio presente estos beneficios van a verse reducidos , interesará presentar los pagos fraccionados con arreglo a las bases imponibles reales de cada período.

Asímismo, si vuelve a interesar acogerse al sistema general , tendremos que manifestarlo en la misma forma y plazos.


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