Préstamos entre familiares sin intereses

¿ Cuál es el tratamiento fiscal de los préstamos que se pactan entre familiares sin intereses?

Según la Ley 40/ 1998, del IRPF, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes. Dentro de este tipo de operaciones se incluyen los préstamos que pueden realizarse, por ejemplo, entre miembros de una misma familia.

Así mismo, la propia Ley del IRPF, establece que estas operaciones se presumen realizadas al valor normal de mercado, entendiéndose, en estos supuestos, que el valor normal de mercado es el tipo de interés legal que se halle en vigor el último día del período impositivo.

¿ Cómo puede destruirse la presunción legal de onerosidad de la prestación?

Se puede demostrar que el préstamo es gratuito, es decir, que no se ha pactado interés o que el interés pactado es inferior al tipo de interés legal del dinero.

A efectos tributarios se utilizan, generalmente, las pruebas documentales, siendo las más frecuentes:

  1. Documento público. En el que aparezca el negocio jurídico o la operación económica y la ausencia de retribución o existencia de retribución inferior o superior al tipo de interés legal del dinero.
  2. Documento privado, en el caso de que se haya inscrito en un registro público o que se haya practicado la liquidación como operación exenta ante la Hacienda Autonómica, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  3. Datos extraídos de la contabilidad. Esta prueba sólo se puede emplear en el caso de que exista obligación de llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Se trata de una obligación que afecta a las personas físicas que realizan actividades comerciales y a las sociedades.

¿ Qué ocurre si no podemos o no interesa aportar prueba en contrario?

Debido a la existencia de la presunción que afecta, tanto a la existencia de la retribución, como a la cuantía de la misma, las consecuencias serían:

  1. Para el prestamista: se presume que ha obtenido rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto, debe incluir estos intereses presuntos en su IRPF.
  2. Para el prestatario: se entenderá que satisfecho intereses por el préstamo, calculados en función del tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo (5,5% hasta el 31 de diciembre de 2001. Los intereses presuntos se incorporan a la base de deducción en relación con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y también minorarán, en su caso, la base imponible de los rendimientos de actividades económicas.


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