¿ Qué tratamiento fiscal reciben los préstamos concedidos por una sociedad?

El supuesto de los préstamos concedidos por una sociedad a una persona o entidad vinculada, es decir, préstamos concedidos a socios, consejeros, administradores, cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, se regula en la Ley 40/1998 del IRPF.

Cuando el préstamo se pacte con un tipo de interés inferior al de mercado, y como consecuencia de ello, la suma de las cuotas tributarias de cada uno de los intervinientes sea inferior a la que se hubiera obtenido si se hubiera pactado un tipo de interés de mercado o se produjera un diferimiento en la tributación, entonces, la Administración tributaria tendrá derecho a modificar la contraprestación pactada entre las partes y otorgar su propia valoración en función del valor de mercado entre las partes.

No se admitirá prueba en contrario para demostrar cual ha sido el verdadero valor otorgado a la operación, por ello es aconsejable al pactar este tipo de operaciones, anticiparnos a los acontecimientos y fijar un tipo de interés lo más cercano posible al de mercado.

 


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