RECUPERACIÓN IVA INCOBRABLES |
Podrá reducirse la Base Imponible de IVA , además de en los supuestos de quiebra del destinatario, resolución de operaciones , devolución de embases y embalajes y descuentos concedidos con posterioridad a la emisión de factura cuando se haya producido un supuesto de incobro total o parcial de una operación .
A efectos de I.V.A se entiende que un crédito es incobrable cuando :
La modificación de la B.I debe realizarse durante los tres meses siguientes al plazo de dos años desde el devengo de la operación.
Dicha modificación debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Con posterioridad a la modificación de la Base Imponible, ésta no se volverá a rectificar al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial de la deuda.
Por lo tanto si tenemos un cliente al que le emitimos una factura el 1 de enero del 99 y hemos reclamado la deuda judicialmente, tenemos hasta el 31 de marzo del 2001 ( tres meses ) para poder modificar la Base Imponible de IVA declarada en su día y por tanto, reducir el IVA que en su día se ingresó en Hacienda.