RECUPERACIÓN IVA INCOBRABLES

 

Podrá reducirse la Base Imponible de IVA , además de en los supuestos de quiebra del destinatario, resolución de operaciones , devolución de embases y embalajes y descuentos concedidos con posterioridad a la emisión de factura cuando se haya producido un supuesto de incobro total o parcial de una operación .

A efectos de I.V.A se entiende que un crédito es incobrable cuando :

  1. Hayan transcurrido más de dos años desde el devengo del impuesto sin que se haya cobrado total o parcialmente la deuda.
  2. Que tanto el crédito como el incobro esté reflejado en la contabilidad
  3. Que se haya reclamado judicialmente el cobro.
  4. Que el destinatario sea empresario o profesional .
  5. Que las deudas no estén garantizadas o los destinatarios sean Entes Públicos o sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

La modificación de la B.I debe realizarse durante los tres meses siguientes al plazo de dos años desde el devengo de la operación.

Dicha modificación debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.

Con posterioridad a la modificación de la Base Imponible, ésta no se volverá a rectificar al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial de la deuda.

Por lo tanto si tenemos un cliente al que le emitimos una factura el 1 de enero del 99 y hemos reclamado la deuda judicialmente, tenemos hasta el 31 de marzo del 2001 ( tres meses ) para poder modificar la Base Imponible de IVA declarada en su día y por tanto, reducir el IVA que en su día se ingresó en Hacienda.


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