VENTAJAS DE LAS S.L FRENTE A LAS SA PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES.

A la hora de constituir una sociedad para la explotación de una actividad de carácter familiar , el empresario se encuentra ante la necesidad de optar por la forma de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. Habitualmente la opción se inclina por la S.L por un motivo fundamental ; el capital social necesario exigido por la Ley es de 500.000 ptas ( a partir del 2002 , serán 3.006 Euros).

No obstante, no es ésta la única ventaja de las Sociedades Limitadas , pues a ella hay que añadir, entre otras las siguientes :

  1. Posibilidad de controlar el acceso a la condición de socio.

    • El texto de la Ley restringe la transmisión de participaciones a terceros , que es libre entre socios y miembros del grupo familiar.

  2. Posibilidad de vincular la condición de socio al cumplimiento de prestaciones accesorias.

  3. Posibilidad de nombramiento de administradores por plazo indefinido , pudiendo vincular el cargo de administrador a la condición de socio.

  4. Derecho de voto: posibilidad de que determinadas participaciones sociales lleven aparejado más de un voto.

  5. Simplificación de requisitos formales para modificaciones estatutarias, consecuencia del mayor carácter personalista de las S.L.

    • Aumento de capital con cargo a reservas : no es preceptivo el informe de auditor, si la sociedad no debe someter sus cuentas a verificación contable.

    • Aportaciones no dinerarias: no es preceptivo el informe de experto independiente sobre la valoración de los bienes aportados.

    • Reducción de capital : no son obligatorias las publicaciones oficiales.

    • Operaciones de concentración y reestructuración empresarial : no se exige el informe de experto independiente.

En conclusión, sin perder su carácter capitalista, las S.L permiten un mayor control de la condición de socio , confiriéndoles un mayor carácter personalista que implica la innecesariedad de muchas de las garantías que las S.A establecen para salvaguardar los derechos de los accionistas; sin perjuicio de que en virtud de la mayor libertad estatutaria que se concede a las S.L , se puedan establecer garantías añadidas a las establecidas por la Ley en los casos en que resulte necesario o conveniente.


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