| VENTAJAS DE LAS S.L FRENTE A LAS SA PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES. |
A la hora de constituir una sociedad para la explotación de una actividad de carácter familiar , el empresario se encuentra ante la necesidad de optar por la forma de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. Habitualmente la opción se inclina por la S.L por un motivo fundamental ; el capital social necesario exigido por la Ley es de 500.000 ptas ( a partir del 2002 , serán 3.006 Euros).
No obstante, no es ésta la única ventaja de las Sociedades Limitadas , pues a ella hay que añadir, entre otras las siguientes :
Posibilidad de controlar el acceso a la condición de socio.
El texto de la Ley restringe la transmisión de participaciones a terceros , que es libre entre socios y miembros del grupo familiar.
Posibilidad de vincular la condición de socio al cumplimiento de prestaciones accesorias.
Posibilidad de nombramiento de administradores por plazo indefinido , pudiendo vincular el cargo de administrador a la condición de socio.
Derecho de voto: posibilidad de que determinadas participaciones sociales lleven aparejado más de un voto.
Simplificación de requisitos formales para modificaciones estatutarias, consecuencia del mayor carácter personalista de las S.L.
Aumento de capital con cargo a reservas : no es preceptivo el informe de auditor, si la sociedad no debe someter sus cuentas a verificación contable.
Aportaciones no dinerarias: no es preceptivo el informe de experto independiente sobre la valoración de los bienes aportados.
Reducción de capital : no son obligatorias las publicaciones oficiales.
Operaciones de concentración y reestructuración empresarial : no se exige el informe de experto independiente.
En conclusión, sin perder su carácter capitalista, las S.L permiten un mayor control de la condición de socio , confiriéndoles un mayor carácter personalista que implica la innecesariedad de muchas de las garantías que las S.A establecen para salvaguardar los derechos de los accionistas; sin perjuicio de que en virtud de la mayor libertad estatutaria que se concede a las S.L , se puedan establecer garantías añadidas a las establecidas por la Ley en los casos en que resulte necesario o conveniente.