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Normativa para la Amortización del Fondo de Comercio
a partir del Ejercicio 1999 |
Recordamos que tras la modificación introducida por la Ley 37/98 del Mercado de Valores (vigente desde el ejercicio 1999) en adaptación a las NICs (Normativa Internacional de Contabilidad), se han establecido nuevas condiciones para la amortización del Fondo de Comercio (ver texto adjunto):
§
Amortización sistemática
§
No podrá ser creciente
§
No podrá exceder de 20 años
Anteriormente
el PGC establecía únicamente un pariodo máximo de 5 años, aunque
excepcionalmente se podía amortizar en 10 años si así se mencionaba en la
memoria.
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Disposición
adicional decimoquinta de la Ley 37/1998 de Reforma de la Ley 24/1998, de 28
de julio, del Mercado de Valores Se modifican los siguientes preceptos del texto
refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de marzo. 11. Se modifica el apartado 2 del artículo 194
que pasa a tener la siguiente redacción: «2. El fondo de comercio únicamente podrá
figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Su amortización, que deberá realizarse de modo
sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual
dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el
límite máximo de veinte años. Cuando la amortización supere los cinco años
deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los
importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo
durante su período de amortización.» |