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REAL DECRETO 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de
inmuebles.(B.O.E.10-06-2000)
El presente Real Decreto modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de rebajar del 18 al 15 por 100 el tipo que
se aplica para determinar el importe de la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes
del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
La modificación viene exigida por las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 18 de marzo
de 2000, que han anulado los preceptos de dichos Reglamentos que establecían el tipo de retención
en el 18 por 100.
Para establecer el nuevo tipo de retención se ha tenido presente la doctrina que el Alto Tribunal ha
elaborado en relación con el régimen de las retenciones a cuenta de los impuestos personales, así
como otras consideraciones de política tributaría y económica. En particular, el propósito de reducir
la cuantía de este pago a cuenta en términos compatibles con el objetivo de equilibrio
presupuestario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda redactado como sigue:
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«Artículo 93. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el
resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que
se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en
Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 55.4 de la Ley del
Impuesto.»
Artículo segundo. Modificación del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, queda redactado como sigue:
«1. El porcentaje al que se debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta será, con carácter general, el 18 por 100.
En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje será el 15 por 100. Dicho porcentaje se dividirá por dos cuando se trate de rentas procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
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