Sujeción a I.V.A de las retribuciones a miembros del Organo de Administración de las sociedades. |
Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, ha modificado el criterio manifestado en una resolución de 28 de febrero de 1995, en la cual se decantaba por la no sujeción de estas retribuciones.
La propia Dirección General en la reciente resolución de 17 de abril de 2000, modifica el criterio mantenido en la resolución de 28 de febrero de 1995, estimando que la actuación retribuida de una sociedad mercantil en un Organo de Administración de otra sociedad ( aunque la sociedad deba designar una persona física para que lo represente en el el Consejo de Administración de la participada ) es una prestación de servicios sujeta y no exenta de I.V.A., debiendo repercutir, la pagadora , el citado tributo al tipo general del 16%.
Según expone la Dirección General en el texto de la resolución, este cambio de criterio viene motivado por las dudas que planteaba la anterior interpretación, así como por la conveniencia de unificar criterios con la Comisión Europea y los restantes Estados Miembros, en relación con esta cuestión.
Por lo tanto, si en el consejo de administración de nuestra sociedad figura como consejero otra entidad mercantil, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
A la vista del cambio de criterio, cabe la posibilidad de que la Agencia Tributaria proceda a exigir el IVA de los ejercicios no prescritos.